¿NECESITA MI EMPRESA UN CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS?
El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, dice textualmente:
“Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.”
Resumiendo lo anteriormente citado, podemos concluir que todas aquellas empresas que realicen transporte, carga o descarga con responsabilidad de mercancías peligrosas, estarán obligadas a nombrar un consejero de seguridad, así como a presentar un informe anual a las autoridades, siempre que excedan las cantidades reflejadas en la siguiente tabla:
Muy peligrosas | Más de 20 kg./litros |
Peligrosas | Más de 333 kg./litros |
Poco peligrosas | Más de 1000 kg./litros |

¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA NECESITA UN CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR EXTERNO – SERVICIO DE ASESORÍA ADR?
Los fabricantes de productos químicos están obligados a expedir la “Ficha de datos de seguridad”. Todas estas fichas incluyen en su Apartado 14 unas instrucciones referentes al transporte.
En este Apartado se hará indicación de sí la materia está sometida a la normativa ADR. En caso afirmativo, y siempre que se superen las cantidades referenciadas anteriormente, será de aplicación la normativa sobre Consejeros de Seguridad.
¿QUÉ HACEMOS EN ALFER CONSEJEROS ASESORES? Servicio de asesoría ADR.
1. DESIGNACIÓN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR EXTERNO EN CUALQUIER PUNTO DEL ESTADO ESPAÑOL.
CONSEJEROS ASESORES facilitará los consejeros precisos para dar cumplimiento a la legislación vigente.
2. INFORME ANUAL.
Elaboración del preceptivo informe anual y remisión del mismo durante el primer trimestre del año siguiente al Ministerio de Fomento.
3. CURSOS DE FORMACIÓN Y REFUERZO PARA EL PERSONAL IMPLICADO EN EL TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA.
Comprobación de existencia de manuales y procedimientos, así como elaboración o modificación de los mismos si fuera necesario. Impartición de cursos personalizados relacionados con las mercancías peligrosas de la empresa.
4. ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE EN TODO EL ÁMBITO DEL ADR.
Asistencia en elaboración de partes de accidentes si fuera preceptivo, así como en el tratamiento y prevención de incidentes. Es obligación de la empresa la comunicación del accidente de forma inmediata o a la mayor brevedad posible.
5. ASISTENCIA EN CASO DE INFRACCIONES Y RECURSOS POR SANCIONES.
Estudio e informe sobre la denuncia impuesta. Recurso por sanciones hasta agotar la vía administrativa. En el caso del que la EMPRESA solicite la continuación de los recursos por sanciones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las tarifas serán objeto de negociación puntual.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y DE LOS RESIDUOS.
7. INFORMES PUNTUALES.
A petición de la EMPRESA, CONSEJEROS ASESORES, emitirá informe escrito sobre los siguientes aspectos:
7.1 NORMATIVA DE ENVASES, EMBALAJES Y GRG.
7.2 SEÑALIZACIÓN ETIQUETAJE E INSCRIPCIONES.
7.3 PROCESO FORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE CARTAS DE PORTE
7.4 INSTRUCCIONES ESCRITAS.
7.5 EXENCIONES TOTALES O PARCIALES.
7.6 EMBALAJE EN COMÚN.
7.7 REQUISITOS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO.
7.8 REQUISITOS DEL CONDUCTOR.
7.9 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE.
7.10 CARGAMENTO EN COMÚN.
7.11 FORMAS DE TRANSPORTAR LA MERCANCÍA.
7.12 NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE.
7.13 NORMAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.
8. COMUNICACIÓN ACTUALIZADA DE NORMATIVA.
CONSEJEROS ASESORES mantendrá puntualmente informada a la EMPRESA, de cuantas normas sean publicadas y que estando relacionadas con este campo de las mercancías peligrosas, puedan ser de interés para la misma.
9. ASESORAMIENTO EXTERNO con clientes y proveedores.
